ASETACA afilia en forma automática, desde el primer mes de afiliado y sin desembolso alguno, a cada uno de sus miembros a una póliza colectiva, en la que cada uno de sus afiliados está asegurado en caso de fallecimiento hasta por ¢2.000.000,00. Sin embargo, el asociado puede extender la prima de su póliza aportando una cuota mensual, dependiendo del monto de la cobertura.
Los precios no incluyen el I.V.A.
Opciones Monto asegurado Cuota mensual
Opción #1 ¢8,000,000.00 ¢1,868.00
Opción #2 ¢13,000.000.00 ¢3,425.00
Opción #3 ¢27,000,000.00 ¢7,783.00
Opción #4 ¢40,000.000.00 ¢11,830.00
Coberturas
Muerte Plus:
- Muerte Accidental o No Accidental del Asegurado
- Adelanto 50% suma asegurada declaratoria enfermedad terminal
- Adelanto 20% suma asegurada para gastos funerarios (Máximo ₡2.000.000,00)
Doble Indemnización en caso de muerte accidental
Pago en una sola cuota de la suma asegurada en caso de Declaratoria de Incapacidad Total y Permanente
Aplicación de la cobertura:
En caso de fallecimiento (Requisitos)
- Acta de Defunción del fallecido
- Copia de cédula del asociado fallecido
- Copia de cédula(s) de beneficiario(s)
En caso de incapacidad (Requisitos)
- Certificación de declaratoria de incapacidad total y permanente
- Copia de cédula del asociado
Interrupción de la póliza
- Cese del trabajo con el patrono actual.
- El asociado solicite que no se le hagan más deducciones, en cuyo caso la comunicación debe presentarla por escrito con anterioridad a la fecha de corte, caso contrario el abono deberá ser cubierto en su totalidad.
- Por circunstancias especiales deje de percibir de forma transitoria el salario, en este caso el acreedor excluirá automáticamente el plan sin ninguna responsabilidad de su parte.
- En caso de renuncia a ASETACA las pólizas serán excluidas de los planes de deducción.
Es necesario que el asociado mantenga actualizado a su beneficiario(s) (familiares directos y mayores de edad).